Argentina: Aprobada por unanimidad la Ley Olimpia y la violencia digital comenzará a ser punible

violencia digital
El plenario legislativo aprobó por unanimidad -con 230 votos afirmativos- esta iniciativa presentada originalmente por la diputada Mónica Macha (FdT).

En Argentina, se convirtió en ley el proyecto que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, conocido como Ley Olimpia, y que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

El plenario legislativo aprobó por unanimidad -con 230 votos afirmativos- esta iniciativa presentada originalmente por la diputada Mónica Macha (FdT), fue un proyecto impulsado por la propia Olimpia Coral Melo (activista y sobreviviente de violencia digital de nacionalidad mexicana), que estuvo la semana pasada en Argentina y participó de la sesión en el Senado que dio su aprobación, junto a sobrevivientes argentinas de violencia en entornos digitales.

La diputada señaló que la definición de violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.

En México, Olimpia logró que 32 estados de su país tengan ley, propuestas similares se debaten en Ecuador, Guatemala, Honduras, Bolivia y Estados Unidos.

A partir de las modificaciones introducidas por la Cámara baja, el proyecto de ley plantea que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal”.

Además, promueve los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.

Asimismo, la iniciativa establece la implementación de “un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.

A su vez, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.

La iniciativa fue impulsada, originalmente, por organizaciones de la sociedad civil nucleadas en un colectivo denominado “Campaña contra la Violencia Digital” que vienen reclamando la ley a través de distintas acciones, que incluyeron una campaña online de recolección de firmas, con 35.000 adhesiones a través de la plataforma digital Change.org.

Salir de la versión móvil