La Cámara Argentina de Centros de Contacto presentó contundentes argumentos contra el proyecto de Ley sobre teletrabajo

Buenos Aires, 21 de julio de 2020 – Desde hace un tiempo se viene discutiendo el proyecto de Ley del “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, el proyecto con media sanción de Diputados será analizado esta semana en el Senado y en ese marco la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC), sector que utiliza de manera intensiva y desde hace tiempo atrás esta modalidad, hizo llegar contundentes argumentos en contra del mismo a los senadores de la comisión que lo trataran.

El argumento principal radica en que la ley propuesta, contrariamente a su objetivo, perjudicará e incluso desincentivará el real desarrollo de la modalidad de Teletrabajo. Para la CACC, es absolutamente innecesaria puesto que de la misma forma que el sector incorporó la modalidad dentro de su Convenio Colectivo (CCT N° 688/14), los demás sectores pueden hacerlo aplicando el instituto reglado de la negociación paritaria bajo el cumplimiento de lo impuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

La puesta en práctica del CCT en el caso de la Cámara Argentina de Centros de Contacto adquirió gran relevancia, ya que se adaptó a las características particulares del sector y a las de sus trabajadores demostrando que no es necesaria una superestructura normativa, que termine imponiendo condiciones que dificulten el desarrollo del Teletrabajo en nuestro país. En este sentido, exhibe que otros sectores que precisen incorporar el teletrabajo dentro de sus convenios, también podrán hacerlo sin inconvenientes y adaptando las normas a las particularidades de la actividad que desarrollan.

En el caso de la CACC, hoy cuenta con más del 90% de los trabajadores en esta modalidad, y de hecho antes de la cuarentena el teletrabajo ya había sido incorporado dentro de su CCT, el cual surgió como resultado de un trabajo cuatripartito en la materia que fuera realizado con el protagonismo de los trabajadores y de las empresa, junto con la guía y orientación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

A partir de este Convenio, la modalidad de trabajo remoto se aplica sin distinción entre los teletrabajadores ocasionales o permanentes y los trabajadores presenciales. Dentro de esta reglamentación, también se acordó paritariamente el carácter voluntario de la modalidad así como: su reversibilidad bilateral; la protección a la intimidad del trabajador; la privacidad de su domicilio, además del derecho a la desconexión fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

A diferencia de estos logros, la normativa bajo tratamiento impone blanco o negro, se es trabajador presencial o teletrabajador. Lo mismo ocurre con la reversibilidad unilateral debiendo la empresa consignar como “contingencia legal” toda asignación de teletrabajo. Peor aún con los trabajos que se crean bajo la modalidad de teletrabajo. Al no estar redactada la norma para esta posibilidad, la “industria del juicio” puede interpretar que es obligación del empleador mantener una posición de trabajo completa para que el teletrabajador la utilice en el momento que lo requiera, caso contrario se puede considerar despedido. Por esto, entre tantos otros argumentos, desde la CACC consideran que este nuevo marco normativo sobreregulará, desincentivando la modalidad y atentando contra la generación de empleo federal, obstaculizando el desarrollo de nuevos puestos de trabajo en localidades del interior.

Para el sector en particular, además de las dificultades operativas y logísticas que conllevan las regulaciones previstas, la ley causará un fuerte impacto sobre las estructuras de costos de las empresas, repercutiendo en la competitividad y limitando las posibilidades de exportación de servicios, sin siquiera analizar los costos aparejados por el impacto de la industria del juicio, la cual con las “contingencias legales” que es necesario realizar durante los mismos, perjudica los balances y por tanto la capacidad de acceder al financiamiento.

En relación al impacto directo en los costos algunos de los puntos detectados son la reducción en la eficiencia por una regulación más rígida de la jornada laboral; la pérdida de horas productivas en el caso de los trabajadores que pueden interrumpir su jornada laboral por contar con personas a cargo; y una mayor litigiosidad que puede generarse por la reversibilidad unilateral por parte del empleado. Por otra parte, también incrementarán los costos logísticos por los equipamientos y tecnologías, además de los servicios de internet y electricidad necesarios para el teletrabajo.

Por todo esto es que la CACC considera que implementar una nueva Ley para el Teletrabajo, cuando la actividad en el sector ya ha sido regulada, generará incertidumbre y potenciales fallas para un sistema que ordenado en forma libre y voluntaria entre las partes, ya ha demostrado su correcto proceder, incluso en momentos críticos como los que se están transitando.

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