¿A quién pertenece la “voz sintética” entrenada con tus mejores agentes? ¿A la empresa o al empleado?

El fantasma en la máquina: Cuando el talento humano se vuelve un “activo” digital
Imagina este escenario: Tu mejor agente de ventas, llamémosle Carlos, decide renunciar para irse a la competencia. Carlos tiene un don; su tono de voz, su cadencia y su empatía cierran tratos que nadie más puede cerrar. Pero antes de irse, la empresa utilizó sus grabaciones para entrenar una IA de voz generativa. Carlos se va, pero su “voz sintética” se queda, trabajando 24/7, sin cobrar comisiones y cerrando ventas para la empresa que acaba de abandonar.
¿Es esto legal? ¿Es ético? Nos encontramos ante una frontera difusa donde la biometría choca con la propiedad intelectual. Mientras la tecnología de clonación de voz avanza a pasos agigantados, los departamentos legales de los BPO y las empresas de tecnología se enfrentan a una pregunta multimillonaria: una vez que digitalizas la esencia de un humano, ¿quién es el dueño del archivo?
Más allá del guion: Clonando el carisma, no solo las palabras
Para entender el conflicto, primero debemos diferenciar entre una grabación estándar y una voz sintética. En el pasado, las empresas eran dueñas de las grabaciones de llamadas por contrato (“monitoreo para fines de calidad”). Esas grabaciones eran datos estáticos.
Sin embargo, los nuevos motores de IA Generativa de Audio no solo repiten frases; aprenden el “timbre”, las micro-pausas y la entonación emocional del agente. Están creando un “Gemelo Digital Vocal”.
El argumento de la singularidad: A diferencia de un código de software escrito por un desarrollador (que es propiedad de la empresa bajo la doctrina de “trabajo por encargo”), la voz es un rasgo biológico único. Es parte de la identidad de la persona, protegida en muchas legislaciones bajo los “derechos de imagen” o “derechos de publicidad”.
La postura corporativa: “Es una herramienta de trabajo, nosotros pagamos el entrenamiento”
Desde la perspectiva de la empresa o el BPO, el argumento suele ser económico y contractual.
Inversión en Recursos: La empresa pagó el salario del agente durante las horas de grabación, proporcionó el equipo y pagó el costoso cómputo en la nube para entrenar el modelo (LLM o modelo acústico).
La voz como “Marca”: Si un agente es la “cara” (o voz) de una marca específica durante años, la empresa podría argumentar que ese tono de voz es parte del branding corporativo, similar a como una mascota o un logotipo pertenece a la compañía, no al diseñador.
Bajo esta lógica, el modelo sintético resultante es un activo intangible de la empresa, y el empleado no tendría derecho a reclamar regalías futuras sobre el uso de esa IA.
La defensa del talento: Derechos Biométricos y el precedente de Hollywood
El contraargumento es fuerte y está respaldado por recientes movimientos laborales, como las huelgas de actores en Hollywood (SAG-AFTRA), que lucharon precisamente contra el escaneo digital de sus cuerpos y voces sin compensación perpetua.
Uso no consentido: Si el contrato original del agente decía “atención al cliente” y no “donación de identidad biométrica para clonación”, el uso de su voz sintética podría ser ilegal.
Competencia desleal contra uno mismo: Si la empresa posee una versión digital de Carlos que no cobra sueldo ni duerme, la empresa tiene un incentivo perverso para despedir al Carlos humano. Esto crea una paradoja laboral donde el empleado entrena a su propio reemplazo automatizado.
El futuro contractual: Cláusulas de “Regalías Digitales”
La solución a este conflicto probablemente no sea un “todo o nada”, sino un nuevo tipo de acuerdo laboral en la industria del Contact Center.





