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Mercosur y Datos: El Desafío de Operar en Argentina, Brasil y Uruguay Bajo un Mosaico de Diferentes Leyes de Protección de Datos.

Navegando el Laberinto Digital del Sur: Protección de Datos en el Corazón del Mercosur

En una era donde los datos son el nuevo petróleo, las empresas que operan en el Mercado Común del Sur (Mercosur) se enfrentan a un panorama regulatorio tan diverso como el propio continente. Argentina, Brasil y Uruguay, tres de sus economías más pujantes, han establecido sus propias reglas del juego en materia de protección de datos, creando un mosaico legal complejo para cualquier compañía con operaciones transfronterizas. Este desafío no es menor: comprender y cumplir con cada normativa es crucial para evitar sanciones millonarias y construir una relación de confianza con los consumidores.

Las Piezas del Rompecabezas: Leyes de Datos en Perspectiva

Operar en la región requiere una inmersión profunda en las particularidades de cada legislación. Aunque comparten principios inspirados en normativas internacionales como el GDPR europeo, las diferencias en su aplicación, alcance y organismos de control son sustanciales.

Argentina: El Pionero y su Necesidad de Actualización

Argentina fue uno de los primeros países de la región en tomarse en serio la privacidad, con su Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326) promulgada en el año 2000. Esta legislación, que en su momento fue de vanguardia y le valió el reconocimiento de “país adecuado” por parte de la Unión Europea, hoy muestra signos de la edad. La ley establece principios básicos como el consentimiento para el tratamiento de datos y los derechos de los titulares (acceso, rectificación y supresión). Sin embargo, carece de la especificidad y el rigor de normativas más modernas en cuanto a la notificación de brechas de seguridad y las responsabilidades de los encargados del tratamiento. El organismo de control es la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), encargada de supervisar el cumplimiento y aplicar sanciones.

Brasil: La Potencia de la LGPD

Brasil irrumpió en el escenario global con su Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Ley N° 13.709/2018), inspirada directamente en el GDPR. Considerada la normativa más robusta y completa de la región, la LGPD tiene un alcance extraterritorial, aplicando a cualquier empresa que ofrezca bienes o servicios o trate datos de individuos en Brasil, sin importar dónde esté ubicada la compañía. Introduce conceptos detallados como las bases legales para el tratamiento de datos (más allá del simple consentimiento), la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) y multas que pueden alcanzar hasta el 2% de la facturación de la empresa en Brasil, con un tope de 50 millones de reales. La Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) es el ente fiscalizador con amplias facultades.

Uruguay: Un Modelo de Adecuación y Modernidad

Uruguay se destaca por su enfoque proactivo y su constante actualización normativa. Su Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (N° 18.331) y sus decretos reglamentarios han sido reconocidos por la Unión Europea como un estándar adecuado, facilitando el flujo de datos con el bloque. La legislación uruguaya es detallada en cuanto a la transferencia internacional de datos y establece un registro obligatorio de bases de datos ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP). Al igual que la LGPD, contempla principios de responsabilidad proactiva, exigiendo a las organizaciones la adopción de medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de la información.

El Desafío Operativo: ¿Cómo Unificar Estrategias?

Para una empresa con presencia en estos tres mercados, el reto es mayúsculo. Una política de privacidad única no es suficiente. Es necesario:

Mapeo de Datos Transfronterizo: Identificar qué datos se recopilan en cada país, dónde se almacenan y cómo fluyen entre las filiales.

Gestión del Consentimiento Diferenciada: Adaptar los mecanismos de obtención de consentimiento para cumplir con los requisitos específicos de cada ley.

Designación de Roles: Evaluar la necesidad de un DPO en Brasil y designar responsables locales que entiendan la normativa aplicable en Argentina y Uruguay.

Protocolos de Respuesta a Incidentes: Crear planes de acción que se ajusten a los distintos plazos y requisitos de notificación de brechas de seguridad de cada país.

Hacia un Futuro Integrado: El Próximo Paso del Mercosur

La disparidad normativa dentro del Mercosur no solo representa un desafío operativo, sino también un obstáculo para la consolidación de un verdadero mercado único digital. La armonización de estas leyes, buscando un estándar elevado como el que proponen la LGPD y las normativas uruguayas, sería un paso fundamental para fomentar la innovación, facilitar el comercio y fortalecer la confianza de los ciudadanos en la economía digital regional.

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