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Chile: Habilitados Call centers de AFP

Chile: Habilitados Call centers de AFP
Chile: Habilitados Call centers de AFP

En Chile ya se dio el inicio oficial al procedimiento para retirar el 10% de los fondos previsionales (AFP), en el marco de la emergencia suscitada por el coronavirus. 

De acuerdo a los protocolos emanados desde la Superintendencia de Pensiones, las distintas AFP’s debieron habilitar sitios web especiales para facilitar el trámite a las personas, pese a lo cual de todas formas han ocurrido problemas.

Para quienes tengan dudas respecto al trámite o necesitan orientación de cómo hacerlo, existen call centers habilitados por cada AFP para que los usuarios hagan las consultas pertinentes.

Desde la subsecretaría de Previsión Social solicitaron a las entidades que reforzaran las líneas para recibir las llamadas de quienes tengan requerimientos, pensando en la alta demanda que podría sufrir el sistema. 

Estos son los call centers:

  • Provida: 600 201 0150
  • Cuprum: 600 228 7786
  • UNO: 600 600 1101
  • Modelo: 600 828 7200
  • Habitat: 600 220 2000
  • Plan Vital: 600 500 0800
  • Capital:  600 660 0900
Requisitos

El único documento que se necesita para solicitar el pago del 10% de los fondos es la cédula o carnet de identidad.

Sólo se debe ingresar el RUT del titular junto con el número de documento o número de serie que se solicitá a la hora de llenar el fórmulario.

Este dato encuentra en la parte frontal de las cédulas nuevas y en el reverso de las antiguas.

Según informa el sitio web https://www.mi10afp.cl/ la clave de acceso al sitio de la AFP solo será necesaria para verificar la identidad de los extranjeros que aún no tienen RUT definitivo.

Tras la respuesta de la administradora (10 días hábles), el dinero se deposita en la modalidad que el afiliado haya definido:

Transferencia a la Cuenta 2 (AFP).

A su cuenta bancaria personal (Para esto, el receptor debe informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad)

Cuenta de Caja de Compensación.

Vale vista para ser cobrado en una entidad financiera.

Las administradoras deberán pagar a sus afiliados el 50% de lo requerido en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud, y el otro 50% en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro.

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