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Contact Center gana litigio que le permite sancionar a trabajadores.

Frente a la desestimación del recurso interpuesto por los sindicatos, la Audiencia Nacional considera válida la práctica empresarial que le permite, en este caso, al contact center, descontar de las nóminas mensuales de los trabajadores los minutos de retraso en el reporte de entrada, según indique el sistema de registro de jornada. Por lo que el litigio se muestra a favor de poder sancionar a los trabajadores frente a incumplimientos de horario.

Contact Center gana litigio que le permite sancionar a trabajadores.
El sindicato argumenta que la práctica constituye una auténtica multa de haber además de suponer una doble sanción para los trabajadores

La situación se suscitó cuando un sindicato acudió a los tribunales solicitando que se declarara contraria a derecho la práctica del contact center, en la que se descuenta de la nómina mensual la parte correspondiente al tiempo de retraso en que ha podido incurrir el trabajador a la hora incorporarse al mismo, sin posibilidad de compensar dichos retrasos por otro periodos de trabajo. El contact center en cuestión tiene instalado un sistema de control horario y registro a través del cual se chuequea la asistencia del puesto de trabajo de sus empleados, con un margen de entre 1,5 a 3 minutos.

El sindicato argumenta que la práctica constituye una auténtica multa de haber además de suponer una doble sanción para los trabajadores, es decir, tanto la penalización en la retribución como la sanción disciplinaria prevista en el convenio.

Por su parte, la Sala razona que la práctica empresarial que se impugna en modo alguno supone la imposición de una multa de haber al no existir una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador. Igualmente sostiene que esta práctica empresarial no supone una doble sanción por cuanto la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática sin que implique el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones por las ausencias y retrasos de los trabajadores obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente.

Conclusiones

Es por ello que la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por el sindicato y considera ajustada a derecho la práctica empresarial  consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada, por no existir una efectiva prestación de servicios que obligue al empresario a devengar su retribución durante dicho periodo de tiempo. A través de esta sentencia el AN avala la posibilidad de que las empresas en general, con registro horario (obligatorio desde el 12 de mayo de 2019) puedan descontar de la nómina de sus trabajadores el tiempo de retraso por llegar tarde.

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