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La Reforma al Outsourcing en México ya entró en vigencia

La Reforma al Outsourcing en México ya entró en vigencia
La Reforma al Outsourcing en México ya entró en vigencia

Un total de ocho leyes (Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación, ISR, IVA, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Reglamentaria) fueron modificadas para reformar el outsourcing en México, desde el pasado 01 de septiembre han entrado en vigor las nuevas regulaciones.

A partir de la nueva legislación, el outsourcing ilegal se equipara al fraude fiscal, de ahí que las multas para los infractores van desde los 173 mil hasta los 4 millones de pesos.

Aquellas empresas que incumplan con las nuevas disposiciones podrán ser requeridas por la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) para que aporten la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo. La negativa a presentar la información requerida acarrea sanciones.

La reforma prohibe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados.

La subcontratación de personal describe el proceso cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Ese esquema está prohibido, aunque las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en la contratación podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y/o capacitación. En ningún caso se les considerará como patrones.

Se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

Las empresas contratistas deben estar registradas en el padrón público que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito donde se señale el objeto de los servicios u obras a ejecutar.

Las empresas que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS, el cual será público y estará disponible para consulta en internet. Este registro debe renovarse cada tres años.

Se establece la responsabilidad solidaria en el sentido de que la empresa que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una compañía que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable con las personas trabajadoras utilizadas para la ejecución de dichas contrataciones.

El monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

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